Sentencia N° 659 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0659, Exp. 05-1475, 04/04/2006
Expediente05-1475
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de abril de 2006, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, NUBIA ESTUPIÑÁN FLORES, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. El recurso fue interpuesto tras la decisión del tribunal de alzada que declaró sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante, quien alegó la existencia de una confesión ficta por parte de la demandada, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., y denunció infracciones a varios artículos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, la Sala concluyó que el alcance de la solicitud no se ajusta a los fines del recurso, lo que llevó a su inadmisibilidad. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, conforme a lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Arguye el recurrente: La confesión ficta de la parte demandada determina procesalmente la admisión de cierto y verdadero los hechos señalados por la demandante en el libelo, en todo lo relacionado con el juicio, en peculiar con el requerimiento del daño moral, lo que da lugar a la procedencia de este (sic), por cuanto en el proceso la parte demandada (…), no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas, comprobando el hecho ilícito del patrono, causado por la conducta ilícita al suspender arbitrariamente la relación laboral, lo que trajo como resultado la pérdida del salario, al no tener la trabajadora el sustento diario para costear los gastos de alimentación, estudio y mantenimiento familiar, sufriendo incertidumbres, angustias y desespero al no poder cubrir las obligaciones del hogar con perjuicio propio y el de su familia, no satisfecha la demandada efectuó a su antojo otra interrupción ilegal de la relación laboral de manera indefinida en forma abusiva, intencionada y excesiva sin salario alguno, asumiendo la consecuencia que provoca dicha suspensión, por lo que la trabajadora bajo la protección de la legislación laboral y de los decretos presidenciales que ampara la inamovilidad y el desmejoramiento laboral, solicitó ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira mediante el procedimiento administrativo de reenganche para que se le restituyere a sus labores y cese el desmejoramiento al que fue objeto arbitrariamente; en fecha 01 de septiembre de 2003 la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira ordena a la demandada (…) la reincorporación inmediata de la trabajadora, la cual se negó a cumplir en contra del orden legal, por lo que la trabajadora se vio en la necesidad de recurrir a la vía judicial para demandar judicialmente a dicha sociedad mercantil. Denuncia (sic) formales. (…) se denuncia las infracciones de los artículos 159 concordante con el artículo 165 y el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al incurrir el Tribunal de Alzada en vicios de motivación (sic) y contradice la doctrina y jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, violando el orden público establecido en los artículos (sic) 68 de la derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 131 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no considerar como admitido por parte de la demandada los hechos indicados en el libelo de la demanda y no aplicar el principio de inversión de la carga de la prueba, según corresponde a la demandada desvirtuar el hecho ilícito y de los artículos 125 y 138 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil por falta de aplicación y por no haber aplicado la doctrina establecida en la sentencia (sic) de fecha 13 y 23 de julio del año 2004, Sentencia (sic) Nos. (sic) 731 y 865 de la Sala Social, como doctrina jurisprudencial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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