Sentencia N° 659 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 659, Exp. 02-189, 05/12/2002
Expediente02-189
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónPERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada; SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a un recurso de casación interpuesto por la parte demandada y otro por la parte actora, ambos relacionados con el cobro de honorarios profesionales. La Sala declaró perecido el recurso de la parte demandada por no haberse formalizado en el lapso correspondiente, y sin lugar el recurso de la parte actora, argumentando que la decisión del Tribunal de alzada se ajustó a lo alegado y probado en autos, sin incurrir en incongruencias. Se condenó a los recurrentes en costas.
Extracto de la motiva
El ordinal 5° del artículo 243 eiusdem, dispone que toda sentencia debe contener: “Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia”. En efecto, toda decisión que se dicte debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al Juez el deber de resolver sólo sobre lo alegado y sobre todo lo alegado en el libelo y la contestación y excepcionalmente, en otra oportunidad procesal como los informes, si en el transcurso del procedimiento sobreviene un motivo que por ser posterior no ha podido ser alegado por las partes en las oportunidades procesales indicadas. Además, también debe resolver sólo y sobre todos los alegatos formulados por las partes cuando surge una incidencia en el juicio. Ahora bien, en relación con la oportunidad procesal en que la parte debe solicitar la indexación o corrección monetaria, la antigua Corte Suprema de Justicia estableció que la misma debe pedirse en la demanda. Ese criterio ha sido acogido y reiterado por este Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual en todas las causas donde se ventilen derechos disponibles y de interés privado, la indexación o corrección monetaria ha de ser requerida expresa y necesariamente por el actor en su demanda, no pudiendo ser solicitada en otra oportunidad, a fin de evitar dejar a la parte contraria en un estado de indefensión al no poder contradecir y contraprobar oportunamente, con lo cual el Sentenciador queda eximido de analizar tal alegación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fecha 18 de diciembre de 2001, dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2°) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la citada sentencia. Se condena a los recurrentes en las costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código.
Palabras clave
cobro de honorariosrecurso de casaciónindexación monetariaexperticia complementariadecisión judicialprincipio de exhaustividadderecho a cobrar