Sentencia N° 658 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0658, Exp. 12-1080, 01/08/2017
Expediente12-1080
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónDesistido el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano RODOLFO RAFAEL PÉREZ PALOMARES; CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A.; ANULA la decisión impugnada; PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano RODOLFO RAFAEL PÉREZ PALOMARES.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de agosto de 2017, abordó el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Rodolfo Rafael Pérez Palomares contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. La Sala declaró desistido el recurso de la parte demandante y con lugar el recurso de la parte demandada, anulando la decisión impugnada y parcialmente con lugar la acción intentada por el demandante. La sentencia se fundamenta en la falta de comparecencia del demandante a la audiencia pública, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción correspondiente según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe mencionar que el ciudadano Rodolfo Rafael Pérez Palomares fue contratado por la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., a los fines de prestar servicios como Supervisor de Taller Central desde el 6 de agosto de 1990, como se refleja de la documental de la carta de despido emitida por la demandada, su último salario indica dicha documental que fue de Bs. 7.550,00, sin embargo existen recibos de pagos como los promovidos y evacuados por la demandada y de los extraídos en la Inspección Judicial que efectuó el Tribunal de Juicio, donde demuestran que su asignación en los últimos meses de la relación de trabajo fue superior a la indicada en la carta de despido, de igual forma cabe destacar que al no obtenerse la totalidad de los recibos de pagos y así poder constatarse si lo percibido por el actor por concepto de prestación de antigüedad era lo que le correspondía de acuerdo a la remuneración recibida, es forzoso para esta Sala ordenar el recálculo de la prestación de antigüedad debiendo tomarse los salarios constatados en la inspección judicial y en los meses donde no consten los salarios, se tomarán los señalados por el actor en el libelo de la demanda. Atendiendo a estas consideraciones, esta Sala de seguidas indicará los parámetros para el cálculo de la prestación de antigüedad. En lo que respecta al salario normal desde el 19-6-97 hasta el 7-4-2010, se tienen como ciertos los determinados en la inspección judicial, en los casos que falte algún mes o quincena de tal prueba, estos se extraerán de los señalados por el actor en el libelo de la demanda para cada período faltante. En virtud de no haber sido controvertido por las partes, el salario integral, este es compuesto por el salario normal, más la alícuota de las utilidades con base a 4 meses y la alícuota del bono vacacional a razón de 30 días. A los efectos de establecer el monto a cancelar, se acuerda su cálculo, para el actor, desde el 19-6-97 hasta el 7-4-2010. Dicho cálculo se debe realizar por un experto, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), debe hacerse a razón de 5 días de salario integral a partir del tercer (3er.) mes de servicios, más dos (2) días anuales acumulativos de salario integral a partir del segundo (2do.) año de servicios. El salario base de cálculo estará compuesto por el salario normal, las incidencias de utilidades y bono vacacional. Igualmente, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; y 2) El perito, para calcular los intereses, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano RODOLFO RAFAEL PÉREZ PALOMARES contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11 de junio de 2012; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la referida decisión; TERCERO: ANULA la decisión impugnada; CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano RODOLFO RAFAEL PÉREZ PALOMARES, contra CERVECERÍA POLAR, C.A.
Palabras clave
prestación de antigüedaddespidoindemnizaciónsalariointeresesLey Orgánica del Trabajoabuso de derecho