Sentencia N° 658 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0658, Exp. 14-1298, 01/07/2016
Expediente14-1298
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Hidroferca Valencia C.A., contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el demandante, Jorge Carmelo Hernández Liddelow, quien alegaba el pago de diversas cantidades por concepto de salarios, utilidades y prestaciones sociales no pagadas.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Aduce quien recurre, que el sentenciador interpretó erradamente el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (aplicable ratione temporis), porque, en su decir, utilizó una base de cálculo del beneficio de utilidades anuales equivocada al considerar el último salario devengado por el demandante y no el promedio devengado en cada ejercicio económico. El delatado artículo 174, dispone textualmente lo siguiente: Artículo 174.- Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. A los efectos de este Capítulo, se asimilarán a las empresas los establecimientos y explotaciones con fines de lucro. Parágrafo Primero.- Esta Obligación tendrá respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquel. Parágrafo Segundo.- El monto del capital social y el número de trabajadores indicados en este artículo podrán ser elevados por el Ejecutivo Nacional mediante resolución especial, oyendo previamente a los organismos más representativos de los trabajadores y de los patronos, al Consejo de Economía Nacional y al Banco Central de Venezuela. A los efectos del cálculo y pago del impuesto sobre la renta correspondiente a cada ejercicio, en la declaración del patrono se tendrá como un gasto causado y efectuado, y por tanto deducible del enriquecimiento neto gravable del ejercicio, la cantidad deba distribuir entre los trabajadores, de conformidad con este artículo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, publicada el 21 de julio de 2014; SEGUNDO: NULA la sentencia recurrida; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Jorge Carmelo Hernández Liddelow, contra la sociedad mercantil Hidroferca Valencia C.A.