Sentencia N° 658 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0658, Exp. 06-1415, 28/03/2007
Expediente06-1415
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Pedro Antonio Patiño contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de indemnización por incapacidad absoluta y daño moral. La Sala argumenta que la decisión de la alzada no incurrió en vicios de incongruencia ni en inmotivación, y que la valoración de las pruebas fue adecuada, desestimando las denuncias presentadas por el recurrente.
Extracto de la motiva
Por estas razones se desestima la presente denuncia. De conformidad con el ordinal 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, delata el recurrente: (…) la infracción por parte de la recurrida del artículo 159 ‘eiusdem’, por incurrir en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas. Vicio este que se patentiza en la página 5 de la sentencia, líneas 31 a la 45, cuaderno de apelación folio 82 que asienta lo siguiente:…‘(sic) Pruebas de la parte demandada Original de informe, emanado del Servicio de seguridad (sic) Industrial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (…) mediante el cual se realiza una reinvestigación de los hechos acaecidos y se señala que la lesión sufrida por el laborante (hernia C4-C5, C5-C6 y C6-C7) no corresponde a accidente laboral, dejando sin efecto el informe de accidente laboral y la ficha individual de accidente, suscritos por dicha inspectora (sic); dicho informe es acompañado por copias simples de documentos emanados de la empresa accionada, constante de hojas de reporte diario del tiempo de semana laboradas (sic), información general del proyecto realizado, planillas de análisis de seguridad industrial, de asignación de trabajo seguro (ATS), copia de informe suscrito por el ciudadano (…) paramédico de la empresa demandada, mediante el cual se deja constancia que no hubo ningún reporte de accidente del laborante, constancia suscrita por el capataz de la obra (folios 77 al 85, segunda pieza)’… (sic) Tal como puede observarse, ciudadanos Magistrados, del pasaje de la recurrida, que la documental en cuestión, fue mencionada en la sentencia, pero sólo se limitó a describirlas sin realizar pronunciamiento analítico propio, menos aun (sic) tarifar su valor probatorio, Esta (sic) actividad, no sólo debe responder a la aplicación del principio de la comunidad probatoria, según el cual, las pruebas pasan a ser de utilidad común de los litigantes, debiendo ser analizadas por el juzgador las probanzas que ambas partes produzcan en el juicio, con independencia de quien las haya llevado a los autos y de quien tenga la carga de probar o del provecho que pueda obtener cualquiera de las partes, sino también, porque su análisis y valoración, puede resultar determinante en el dispositivo del fallo. Y curiosamente dice en La (sic) recurrida, a la página 3 de su sentencia, líneas 39 a la 40), cuaderno apelación (sic) folio 80 asienta lo siguiente: ‘…(sic) no obstante, como se analizará (sic) infra, dichas documentales no pueden constituir la veracidad de los hechos, ni el origen profesional de las hernias sufridas por el actor;…’ (sic) (El subrayado es mió [sic]).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de julio de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado.
Palabras clave
indemnizaciónincapacidaddaño moralrecurso de casaciónvalor probatoriomotivaciónpruebasjuzgador