Sentencia N° 657 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0657, Exp. 13-859, 06/08/2015
Expediente13-859
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 6 de agosto de 2015, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Yanet Coromoto Montiel Urdaneta contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Apure, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala anuló el fallo recurrido y declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la actora, reconociendo su derecho a recibir salarios dejados de percibir y otros conceptos laborales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrente denuncia la falta de aplicación de normas laborales en su caso, argumentando que la decisión del juzgado inferior se basó en un hecho falso al declarar improcedente el pago de salarios dejados de percibir. La Sala establece que la falta de aplicación de una norma ocurre cuando el juez niega la aplicación de una disposición legal vigente a una relación jurídica bajo su alcance. En este sentido, se concluye que la relación laboral de la actora con la administración pública fue de carácter contractual y no de carrera, lo que excluye su condición de funcionaria pública. Sin embargo, se reconoce que la administración pública indujo a la actora a un reconocimiento erróneo de su estatus laboral, lo que justifica la procedencia de los salarios dejados de percibir.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 5 de junio de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana YANET COROMOTO MONTIEL URDANETA, titular de cédula de identidad N° V-5.850.953 contra el ESTADO APURE.