Sentencia N° 657 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0657, Exp. 09-1206, 22/06/2010
Expediente09-1206
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 22 de junio de 2010, resolvió el recurso de casación interpuesto por PDVSA Petróleo, S.A. contra una sentencia de alzada que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Neida Margarita Primera de Mosquera. La Sala determinó que la acción por cobro de prestaciones sociales estaba prescrita, ya que la demandante no había interrumpido el término de prescripción establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, transcurriendo más de cuatro años desde la finalización de la relación laboral hasta la interposición de la demanda.
Extracto de la motiva
Esta sala para decidir observa: Según las disposiciones contenidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en sus artículos 1, 3 y 4, los fondos de ahorro son asociaciones civiles sin fines de lucro, que cuentan con personalidad jurídica propia, creadas por las empresas conjuntamente con los trabajadores, en beneficio exclusivo de éstos, para administrar e invertir los aportes acordados, incentivar el ahorro y contribuir con el mejoramiento de la economía familiar de sus asociados; los referidos fondos operan bajo los principios propios del Derecho Cooperativo: la mutua cooperación, la equidad y la solidaridad, en los términos señalados en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los haberes de los asociados están conformados por los aportes de los trabajadores deducidos de la nómina de pago y por los aportes del empleador o patrono, de allí su naturaleza contributiva. Los trabajadores tienen libre acceso a dicha asociación, y la duración del contrato depende de la continuidad de la relación de trabajo, una vez finalizada ésta cesan los aportes y los haberes deben ser reintegrados. Asimismo, la condición de asociado del fondo de ahorros se pierde cuando se verifica cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 69 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares: finalización de la relación de trabajo, separación voluntaria, fallecimiento o exclusión.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra la sentencia publicada el 16 de junio de 2009 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) En atención a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas y declara SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Neida Margarita Primera de Mosquera.
Palabras clave
prescripciónprestaciones socialesdespido injustificadotrabajoley orgánica del trabajoacción laboral