Sentencia N° 657 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 657, Exp. 02-373, 05/12/2002
Expediente02-373
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónInadmisible, Perecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de nulidad y subsidiariamente de casación interpuesto por el ciudadano Doménico Nitti Fiore contra la decisión del Juzgado Superior que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala declara inadmisible el recurso de nulidad y perecido el recurso de casación, argumentando que el recurso de nulidad es un medio extraordinario que solo es admisible cuando se falla en contra de lo decidido por el Tribunal Supremo de Justicia en el recurso de casación, lo cual no ocurrió en este caso.

Extracto de la motiva

La formalización del recurso, es carga procesal que la ley impone al recurrente, según lo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. Establece la citada disposición legal, que el recurrente debe, además de indicar la sentencia contra la cual se recurre, y de expresar el motivo de casación en que se sustenta cada denuncia, citar el artículo o los artículos que se pretenden infringidos; especificar y razonar los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos artículos, y mencionar los argumentos de la recurrida que se consideran violatorios de la disposición denunciada; todo ello con la finalidad de demostrar a los jueces del Alto Tribunal la contradicción existente entre la voluntad abstracta de ley y la conducta concreta del Juez expresada en la sentencia impugnada.

Dispositiva

1) INADMISIBLE el recurso de nulidad propuesto por la parte actora en el presente juicio, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 31 de mayo de 2002; y 2) PERECIDO el recurso de casación intentado por la parte actora, contra la citada decisión del Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial arriba señalada, en fecha antes referida.

Palabras clave

recurso de nulidadrecurso de casaciónprestaciones socialescódigo de procedimiento civiljuzgado superiordecisión de reenvíoinfracción de ley

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