Sentencia N° 656 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0656, Exp. 07-2327, 30/04/2009
Expediente07-2327
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Zaira del Carmen Bernard Guzmán contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La Sala argumenta que la notificación al Procurador General de la República es imperativa en juicios contra empresas del Estado, lo que afecta el cómputo de los plazos para el ejercicio de recursos. Además, se establece que no hubo sustitución de patrono entre el Instituto Nacional de Obras Sanitarias y la Hidrológica de la Región Capital, lo que lleva a desestimar las denuncias de infracción de normas laborales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, tratándose en este caso de un juicio contra una empresa del Estado, es imperativa la notificación al Procurador o Procuradora General de la República de toda decisión, conforme con la disposición establecida en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 13 de noviembre de 2001 -aplicable ratione temporis-, con la consecuente suspensión del proceso por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de consignación de la notificación en el expediente, y sólo después de cumplida la suspensión es que comienza correr el lapso para el ejercicio de los recursos. Establecido lo anterior, la Sala advierte que la notificación efectivamente se hizo, y la constancia en el expediente de haber dado cumplimiento a dicha formalidad es de fecha 18 de noviembre de 2005. Dadas las consecuencias que, en relación con la sentencia y sus efectos, derivan de dicha notificación, se tiene que el lapso para el ejercicio del recurso de apelación comenzó a correr el día de despacho siguiente al 18 de diciembre de 2005, fecha esta en la que venció el lapso de suspensión del proceso establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada 05 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.