Sentencia N° 656 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0656, Exp. 05-391, 04/04/2006
Expediente05-391
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte actora, Carmen Yolanda Montero, contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La decisión se fundamenta en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, dado que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial reiterada de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, expone el recurrente que el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la calificación de despido solicitada, eximiendo al patrono de reenganchar a la trabajadora, decisión de la cual solo la parte actora apeló, sin embargo, en fecha 21 de julio de 1997 comparece su apoderada judicial y desiste de la apelación ante el Tribunal de Alzada, el cual no había proferido sentencia. El 28 de julio del mismo año la parte demandada estampa diligencia mediante la cual solicita una reunión conciliatoria previa a que el Tribunal provea, en virtud del desistimiento de la contraparte. Dicho tribunal no homologó el desistimiento en cuestión y en fecha 17 de octubre del año 2000, comparece nuevamente la accionante asistida de otra profesional del derecho para manifestar su deseo de dejar sin efecto alguno la diligencia mediante la cual su apoderada había desistido de la apelación. El 14 de febrero del año 2005 se celebra la audiencia de juicio y la parte demandante insiste en que se declare con lugar la apelación, ordenándose el reenganche y el pago de los salarios caídos y rechazando el desistimiento efectuado, y la parte demandada alega que el desistimiento realizado debe surtir todos sus efectos siendo uno de estos que la sentencia del Tribunal de la causa se encontraba firme, no siendo susceptible de revisión por parte del Tribunal Superior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2005, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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