Sentencia N° 655 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0655, Exp. 13-1030, 01/07/2016
Expediente13-1030
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decide sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Álvaro Enrique de la Hoz Urueta contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que declaró con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda. La Sala concluye que la parte demandada logró desvirtuar la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, determinando que la relación entre las partes era de carácter mercantil y no laboral.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece la presunción legal iuris tantum de la relación de trabajo, al disponer que: Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral. Esta Sala de Casación Social en sentencia N° 264 de fecha 29 de abril de 2003, caso: Edgar Clavier contra Centro Médico Camuribe (CAMURIBE, C.A.), al interpretar el artículo 65 arriba trascrito, estableció: La citada disposición legal contiene una regla general: la presunción de existencia de la relación de trabajo; y una excepción que como tal es de interpretación restringida cuya aplicación tiene condiciones de dos órdenes: primero, el carácter de la institución que recibe el servicio prestado, la cual no debe tener fines de lucro; y, segundo, las características del servicio personal, que debe ser prestado por razones de orden ético o de interés social, con un propósito distinto a la relación laboral. Ambas condiciones deben concurrir para que no se aplique la presunción de existencia de la relación laboral entre quien presta el servicio y quien lo recibe. (…) el trabajador quien alega la presunción legal, debe demostrar el hecho constitutivo de la presunción -prestación personal del servicio- para que el tribunal establezca el hecho presumido por la Ley -existencia de una relación de trabajo-. Al tratarse de una presunción iuris tantum, admite prueba en contrario, por lo que el pretendido patrono puede alegar en su contestación y, posteriormente demostrar dentro del proceso la existencia de un hecho o varios hechos que desvirtúen la existencia de la relación de trabajo, por no cumplirse alguna de las condiciones para su existencia, como es: la labor por cuenta ajena, la subordinación o dependencia y el salario o remuneración.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2013 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
relación laboralpresuncióncarga de la pruebacontrato mercantilLey Orgánica del Trabajosubordinacióndependencia