Sentencia N° 655 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0655, Exp. 07-1593, 15/05/2008
Expediente07-1593
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, revocando el fallo del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Doménico Cicogna. La Sala argumenta que el fallo recurrido no cumplió con los requisitos de claridad y precisión en la determinación del objeto de la decisión, lo que llevó a la anulación del mismo y a la declaración de sin lugar la demanda de Cicogna contra Cervecería Polar, C.A. La Sala concluye que la relación entre las partes no era laboral, sino mercantil, desvirtuando así la presunción de laboralidad.
Extracto de la motiva
La identificación de la cosa u objeto sobre el cual recae la decisión es un requisito necesario y de obligatorio cumplimiento por el Juzgador, pues ello permite cumplir con la ejecución del fallo y determinar el alcance de la cosa juzgada. En virtud de los principios de la unidad y autosuficiencia del fallo, la determinación objetiva puede estar reflejada en cualquier parte de la sentencia, siempre que conste en forma clara y precisa y no deba recurrirse para ello a la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente. En el caso concreto, el fallo pronunciado por la alzada, declaró que “De lo antes expuesto y reconocida como ha sido la relación de prestación de servicio y habiendo sido rechazada el carácter mercantil alegado por la demandada es forzoso para este tribunal declarar Con lugar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda por el ciudadano DOMÉNICO CICOGNA contra Cervecería Polar, C.A. y así expresamente se declara”. De la transcripción precedentemente expuesta, se observa que el juez de alzada en modo alguno dio cumplimiento al requisito previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el ordinal 6º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, al no determinar de forma clara y precisa el objeto sobre el cual recayó la decisión; simplemente remitió la decisión a los conceptos “reclamados en el libelo de la demanda”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de fecha 18 de junio del año 2007, reproducido el día 25 del mismo mes y año. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y 2) SIN LUGAR la demanda seguida por el ciudadano Doménico Cicogna Amendola contra la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A.. De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del proceso a la parte actora.
Palabras clave
prestaciones socialescobrorelación laboralmercantilcasaciónindeterminaciónLey Orgánica Procesal del TrabajoCervcería Polar