Sentencia N° 654 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0654, Exp. 13-1496, 06/08/2015
Expediente13-1496
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había confirmado la declaratoria de prescripción de la acción laboral. La Sala argumenta que la parte recurrente no fundamentó adecuadamente sus alegaciones y que la decisión de alzada se ajustó a derecho, considerando que la acción se encontraba prescrita al momento de su interposición. Se destaca la importancia de la correcta notificación y la carga de la parte actora de demostrar la interrupción de la prescripción.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489-A, prevé como únicos motivos para recurrir en casación “la infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia”, con lo cual establece una sustancial diferencia con la tradicional clasificación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la simplificación de estos supuestos no puede constituirse en óbice para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la formalización del recurso de casación, teniendo la parte recurrente la carga de consignar un escrito “razonado” −lo cual− a criterio de esta Sala debe hacerse conforme a lo contemplado en el artículo 489-A de la citada Ley, es decir, indicando: i) la norma jurídica y/o la máxima de experiencia infringida, según sea el caso, ii) los argumentos en los que se sustenta la infracción y, iii) cómo ello vulneró los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional y/o resultó determinante del dispositivo del fallo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la decisión de fecha 4 de octubre de 2013, emanada del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y, SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
casaciónprescripciónderechos laboralesniños y adolescentes