Sentencia N° 654 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0654, Exp. 07-1308, 15/05/2008
Expediente07-1308
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-15
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de mayo de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulado el fallo del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la apelación. Se determinó que el último salario devengado por el trabajador era de Bs. 500.000,00, y se ordenó el pago de las prestaciones sociales correspondientes, descontando los préstamos otorgados al trabajador por la empresa. La sentencia también destacó la importancia de la carga de la prueba en el proceso laboral.
Extracto de la motiva
La parte actora en su escrito libelar adujo que en fecha 01 de abril de 1993 comenzó a prestar servicios como Encargado de Almacén, para la empresa EMBANDADORA INVICTA, C.A.; que el horario de trabajo de lunes a jueves era de 7:30 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:30 pm y los viernes hasta las 4:30 pm, pero que él desde el primer día laborable de 1995 hasta el día anterior a aquél en el que finalizó la relación laboral, cumplió un horario distinto, pues tenía que abrir el depósito a las 6:30 am, para que los camiones se surtieran y pudieran salir antes de las 7:30 am, debía atender la planta al medio día y prestar servicios hasta las 9:00 pm de lunes a viernes, para que los camiones descargarán totalmente las mercancías traídas al depósito, por lo que laboraba diariamente 9 horas ordinarias y 6 horas y 30 minutos de horas extraordinarias; que tales horas extras nunca le fueron canceladas ni tampoco disfrutó de vacaciones anuales; que fue despedido injustificadamente el 14 de marzo del año 2001, por haberle solicitado al patrono el pago de horas extras y la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, puesto que se le venían realizando descuentos por ese concepto y no aparecía en los libros de Registro de dicho ente; que para la fecha del despido devengaba un salario mensual de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00). Con fundamento en los alegatos expuestos, procedió a reclamar el pago de los siguientes conceptos: a) Bs. 639.359,94 por concepto de antigüedad desde el 01/04/1993 al 19/07/1997; b) Bs. 10.338.086,04 por concepto de antigüedad desde el 20/07/1997 al 14/03/2001; c) Bs. 1.082.191,20 por concepto de preaviso; d) Bs. 2.705.478,00 por concepto de la indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; e) Bs. 603.999,60 por concepto de bono por transferencia; f) Bs. 458.333,15 por utilidades fraccionadas; g) Bs. 2.316.665,74 por concepto de vacaciones no disfrutadas; h) Bs. 290.333,22 por vacaciones fraccionadas; i) Bs. 233.333,24 por concepto de bono vacacional, y; j) Bs. 29.162.851,04 por concepto de horas extraordinarias. Asimismo demandó el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales, la indexación de las cantidades condenadas y del retroactivo ordenado por el Ejecutivo Nacional en el año 2001.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de junio del año 2007. En consecuencia, se ANULA el fallo impugnado y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano SEGUNDO VITALIANO TORRES, contra la sociedad mercantil EMBANDADORA INVICTA FRIO, C.A.. Por consiguiente, se ordena el pago de los conceptos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Los cálculos para el pago de tales conceptos, deberán ser realizado mediante experticia complementaria del fallo, en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo, ello en virtud de que no constan en autos todos los elementos necesarios para su establecimiento en esta oportunidad.
Palabras clave
prestaciones socialescobrodespido injustificadohoras extraordinariasantigüedadvacacionesbono vacacionalcarga de la prueba