Sentencia N° 654 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 654, Exp. 03-345, 09/10/2003
Expediente03-345
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de octubre de 2003, aborda el recurso de casación interpuesto por la codemandada Aerobuses de Venezuela, C.A. y la codemandada María Esperanza Torrealba de Miglietti, en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala declara sin lugar el recurso de casación de Aerobuses de Venezuela, C.A., y con lugar el recurso de la codemandada Torrealba, casa sin reenvío el fallo recurrido, y condena a Aerobuses de Venezuela, C.A. al pago de diversas indemnizaciones y costas del juicio.

Extracto de la motiva

Es doctrina reiterada de la Sala, que el recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, sólo podrá proponerse cuando el fallo anterior hubiere sido casado por motivos de fondo, lo cual no sucede en el caso, pues el pronunciamiento precedente de este Tribunal Supremo se fundamentó en un vicio de forma, consistente en haberse omitido absolutamente la referencia, análisis y valoración de determinado documento promovido por la parte demandada. Así se decide. Sin perjuicio de que, conforme a lo señalado, no resulta admisible la proposición del recurso de nulidad, la Sala considera necesario llamar severamente la atención al Tribunal de la recurrida, en razón de que incurre exactamente en el mismo vicio de la decisión anterior, a pesar de que manifiesta proceder a dictar sentencia en cumplimiento de lo dispuesto por el fallo de la casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la codemandada Aerobuses de Venezuela C.A., y se condena a esta codemandada en las costas del recurso, de conformidad con los artículos 320 y 274 del Código de Procedimiento Civil; 2°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la codemandada María Esperanza Torrealba de Miglietti; 3°) CASA SIN REENVÍO el fallo recurrido. En consecuencia, se condena a pagar a la codemandada Aerobuses de Venezuela C.A., las cantidades ordenadas en el Capítulo anterior de este fallo; 4°) CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Ana Felicita Bellorín de Orasma contra la sociedad mercantil Aerobuses de Venezuela C.A.; y, 5°) SIN LUGAR la demanda incoada por la misma ciudadana, contra la ciudadana María Esperanza Torrealba de Miglietti.

Palabras clave

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