Sentencia N° 652 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 652, Exp. 25-305, 12/12/2025
Expediente25-305
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de invalidación interpuesto por el CLUB DEL COMERCIO DE CIUDAD BOLÍVAR, argumentando que la demanda fue presentada fuera del plazo legal establecido. Se resalta que la representación legal de la parte demandante carecía de legitimidad, ya que el poder otorgado por la presidenta de la asociación civil estaba vencido. Además, se confirma la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de acreencias laborales de los ciudadanos SANTIAGO ANTONIO CORREA GUERRA y HENDER FRANCISCO VALERA SUCRE.
Extracto de la motiva
motiva que “para computar el lapso de caducidad, se considerará que inicia cuando SE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL JUICIO o desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de sentencia dictada en el juicio cuya sentencia se trate de Invalidar". En el presente caso la Juez dio por sentado y probado que la parte recurrente se enteró fue en fecha 14 de Abril del 2023, cuando por casualidad tuvo conocimiento de la existencia del juicio, sin existir en autos prueba alguna de tal argumento,” Señala que “la demanda de Invalidación de Sentencia interpuesta por EL CLUB DEL COMERCIO DE CIUDAD BOLÍVAR, contra la Sentencia fecha 18 de Enero del año 2022, que dictó y publicó el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fue interpuesta en fecha 03 de Mayo del año en curso 2023, habiendo transcurrido Un (1) año y cuatro (4) meses luego de haberse dictado la Sentencia que se pretende Invalidar, e igualmente 1 un año desde la Notificación de la sentencia dictada, de la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría del Estado Bolívar, tal como puede evidenciarse en las copias Certificadas promovidas y admitidas por el Juzgado que celebró el Juicio Oral y Público”.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por los terceros interesados, demandantes del juicio principal ciudadanos SANTIAGO ANTONIO CORREA GUERRA y HENDER FRANCISCO VALERA SUCRE, ya plenamente identificados en este fallo, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha en fecha 14 de diciembre del 2023. SEGUNDO: NULA la decisión antes identificada. TERCERO: INADMISIBLE el recurso de invalidación incoado por la sociedad civil, sin fines de lucro CLUB DEL COMERCIO DE CIUDAD BOLÍVAR, CUARTO: Firme la decisión de fecha 18 de enero de 2022, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.