Sentencia N° 652 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 652, Exp. 03-202, 09/10/2003
Expediente03-202
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Honorío José Rivero contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara, que había modificado la decisión de primera instancia. La controversia se centra en la interpretación del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la exhibición de documentos por parte del patrono, en este caso, el libro de registro de horas extras.

Extracto de la motiva

El artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: 'La parte que pueda servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder del adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento. Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento...'. En el caso bajo examen, se aprecia de acuerdo con las alegaciones que se desprenden de la presente delación, que el recurrente aun cuando denunció la errónea interpretación de la norma, los motivos que fundamentaron la misma conllevó a la Sala a entender que se trata de una denuncia por falta de aplicación por parte de la sentencia recurrida y, específicamente, del último supuesto establecido en el tercer aparte del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que si el instrumento no fuere exhibido, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento, por lo que en consecuencia, la Sala entra a conocer la presente denuncia con base en lo decidido por la recurrida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva de fecha 8 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. En consecuencia, SE CASA la sentencia recurrida y se ordena al Juzgado Superior competente que dicte nueva sentencia acogiendo la doctrina establecida en el presente fallo.

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