Sentencia N° 651 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0651, Exp. 14-1411, 06/08/2015
Expediente14-1411
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por GHELLA SOGENE, C.A. contra la multa impuesta por el INPSASEL. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar la demanda de nulidad. La Sala analizó los vicios alegados por la parte recurrente, concluyendo que no existían fundamentos para declarar la nulidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La representación de la sociedad mercantil Ghella Sogene, C.A., señaló, en el escrito de fundamentación de la apelación, que no comparte el criterio de la recurrida respecto a los vicios de falso supuesto de hecho, falso supuesto de derecho y denunció la incompetencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para recaudar los montos de las multas impuestas por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo. En relación con el falso supuesto de hecho, alega que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) se encontraba en conocimiento de la información necesaria sobre el accidente de trabajo ocurrido al ciudadano Oscar Rojas y aún así aplicó la sanción establecida en el artículo 120 numeral 19 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. En el caso sub iudice, el juzgador de Alzada aplicó la sanción establecida en el numeral 19 del artículo 120 eiusdem, el cual dispone: Artículo 120. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando: 19. Obstaculice, impida o dificulte la actuación de inspección o supervisión de un funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Respecto al vicio de falso supuesto, la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, en sentencia Nº 1117 de fecha 19 de septiembre de 2002, caso: Francisco Antonio Gil Martínez, señaló que: el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A.; contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 16 de julio de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado, y TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.