Sentencia N° 65 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 065, Exp. 15-1126, 19/02/2016
Expediente15-1126
PonenteJESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en contra de una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso fue presentado de manera tempestiva y cumplió con los requisitos formales, pero no se evidenció la violación de normas de orden público que justificara su admisión. La Sala destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y que su admisibilidad está sujeta a criterios restrictivos. En este caso, se concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no vulneraba derechos fundamentales, como el debido proceso y la defensa, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, sin condenatoria en costas, reafirmando la potestad discrecional de la Sala en el ejercicio de su función revisora.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, podrá a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias éstas que configuran, uno de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in comento, exige verificar que el mismo haya sido presentado mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente a lo anterior, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República, de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida en fecha 09 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cobro de prestacionesderecho a la defensadebido procesoaplicación retroactivasentencia inadmisibleLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajo

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