Sentencia N° 65 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0065, Exp. 11-1534, 05/02/2014
Expediente11-1534
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda del ciudadano Fernando Galiano contra el Banco de Venezuela. La controversia se centra en si el anticipo de utilidades debe considerarse parte del salario normal del trabajador para el cálculo de beneficios laborales. La Sala concluye que el pago anticipado de utilidades no puede ser considerado como parte del salario normal, y que la decisión del juzgado de alzada se ajusta a derecho al ordenar el pago de las utilidades correspondientes a los años 2001 a 2008.
Extracto de la motiva
Como se observa de la transcripción supra citada los formalizantes señalan que, la sentencia recurrida incurrió en el vicio de inmotivación, al estimar que el anticipo de utilidades recibido por el trabajador, forma parte del salario normal a los efectos de calcular el pago de los beneficios laborales; a su decir, sin explicar las razones de derecho que soportan esa afirmación. Argumentando que solo indicó que el anticipo de utilidades forma parte del salario normal devengado por el trabajador, y en consecuencia ordenó a la demandada pagar la incidencia correspondiente en el pago de vacaciones y bono vacacional desde el año 2001 hasta el año 2008, por lo que señaló que, el experto deberá determinar el salario normal devengado por el trabajador desde el año 2001 hasta el año 2008 incluyendo lo que devengó por concepto de anticipo de utilidades como parte del salario normal. Arguyen los formalizantes, que contrariamente a lo afirmado por la recurrida, la Ley Orgánica del Trabajo, permite efectivamente adelantar el pago de las utilidades, como lo interpreta en forma concatenada de lo previsto en los artículos 180 y 175 eiusdem; señalando que si la recurrida sostenía una interpretación contraria, debió explicar los fundamentos que le permitieron llegar a dicha conclusión en derecho, pues reiteran que a su decir, en ninguna parte del fallo se aprecian las razones de derecho que soportan la referida conclusión, configurando ello, un vicio de inmotivación de la sentencia, y que el mismo resulta determinante para el dispositivo del fallo, ya que resulta imposible realizar el control jurídico de la decisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la empresa demandada BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el fallo dictado por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de agosto del año 2011. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo impugnado.