Sentencia N° 649 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0649, Exp. 14-276, 06/08/2015
Expediente14-276
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-06
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada. La Sala determina que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de falsa aplicación del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, al no cumplirse los extremos legales necesarios para la procedencia de la indemnización solicitada por el demandante, quien sufrió un accidente laboral que resultó en una discapacidad parcial y permanente.
La Sala concluye que el accidente no fue consecuencia de un incumplimiento de las normas de seguridad por parte de la empresa demandada, lo que lleva a declarar improcedente la indemnización solicitada por el actor. Sin embargo, se establece una indemnización por daño moral a favor del demandante, fijándose en cien mil bolívares, considerando la naturaleza del daño y las circunstancias del caso.
Finalmente, se ordena la corrección monetaria de la condena por daño moral, calculada desde la fecha de publicación de la sentencia hasta su ejecución, excluyendo los lapsos de paralización de la causa por acuerdo entre las partes o fuerza mayor.
Extracto de la motiva
Al respecto, la Sala Constitucional ha definido lo que debe entenderse por la casación de oficio en sentencia N° 116 del 29 de enero de 2002, caso: José Gabriel Sarmiento Núñez, al señalar lo siguiente: “el vigente Código de Procedimiento Civil contempla un régimen mixto, en el que sólo puede haber recurso de casación si una de las partes (la perjudicada) lo plantea, pero una vez interpuesto, la Sala de Casación correspondiente puede anular el fallo por vicios no denunciados, siempre que se trate de normas constitucionales o de orden público. De esta manera, el interés privado sigue teniendo una prevalencia, pero se matiza por la necesidad de proteger los intereses públicos.
De acuerdo con las sentencias parcialmente transcritas, la casación de oficio ha sido concebida como una facultad que tiene en este caso, la Sala de Casación Social, para anular un fallo cuando se observaren agravios constitucionales donde esté involucrado el orden público y que no hayan sido denunciados por las partes. Vistos los criterios jurisprudenciales relativos a la casación de oficio y a su procedencia, se desprende que esta Sala no se encuentra vinculada únicamente por las denuncias que haga el recurrente en su escrito de formalización, por tanto y tal como es el caso bajo estudio, se observa que la sentencia recurrida presenta el vicio de falsa aplicación del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo norma, que de conformidad con el artículo 2° eiusdem, es de orden público, ya que el juzgador de alzada aplicó a la empresa la sanción correspondiente al numeral 5 del mencionado artículo, sin que ésta haya incurrido en el supuesto fáctico establecido en dicho numeral, por el cual el accidente de trabajo debe haber ocurrido como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, siendo este vicio de tal importancia que amerita casar de oficio el fallo impugnado, con la finalidad del resguardo de las normas constitucionales y el orden público, todo esto en razón de la facultad extraordinaria dada por la jurisprudencia y por leyes de la República, específicamente en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 28 de enero de 2014; SEGUNDO: ANULA la sentencia recurrida; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Carlos Miguel Lozano, contra la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
accidente de trabajoindemnizacióncasaciónLey Orgánica de Prevencióndaño moral