Sentencia N° 649 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0649, Exp. 10-583, 15/06/2011
Expediente10-583
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PDVSA Petróleo, S.A., contra una decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo del estado Zulia. La controversia gira en torno a la prescripción de la acción de cobro del Fondo de Capitalización de Jubilación, donde se argumenta que la sentencia recurrida incurrió en infracción por falta de aplicación de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, al considerar que la acción estaba sujeta a un lapso de prescripción decenal en lugar del anual establecido para acciones laborales. El Tribunal, al analizar los argumentos del recurrente, concluye que efectivamente la sentencia impugnada no aplicó correctamente las disposiciones legales pertinentes, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación. En consecuencia, se anula el fallo recurrido y se decide sobre el fondo de la controversia, declarando sin lugar la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, al encontrarse prescrita la acción. Finalmente, se establece que no hay condenatoria en costas del recurso, y se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

El formalizante aduce que la infracción por falta de aplicación de los artículos 61 y 64 en su literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo se materializó, cuando el sentenciador de alzada declaró la improcedencia de la defensa de fondo opuesta contentiva de la prescripción de la acción en cuanto al cobro del fondo de capitalización de jubilación, al considerar que la pretensión de pago del fondo de capitalización de jubilación demandado por el actor estaba sujeta a la prescripción decenal prevista en el artículo 1977 del Código Civil. Pues bien, para verificar lo aseverado por el recurrente, precisa esta Sala transcribir extractos de la sentencia recurrida, lo cual hace de la siguiente manera: En razón a lo antes establecido, considera esta Alzada que el término de prescripción de la obligación de reintegrar los haberes depositados en el fondo de capitalización de jubilación, se inicia con la terminación de la relación de trabajo, y en tanto la demanda se refiere a la devolución de los aportes del trabajador al fondo y no al de un beneficio jubilatorio concreto, el lapso de prescripción aplicable debe ser el decenal previsto en el artículo 1977 del Código Civil para las acciones personales, por lo que habiendo terminado la relación laboral en fecha 13 de febrero de 2003, la acción para reclamar la devolución de los fondos prescribiría diez años después. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 12 de febrero del año 2010, reproducida el día 17 del mismo mes y año. Por consiguiente, ANULA dicho fallo; y resuelve 2) SIN LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentara el ciudadano Nelson Michael Pulgar Pulgar contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas del recurso.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesfondo de capitalización de jubilaciónprescripciónLey Orgánica del Trabajo

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