Sentencia N° 649 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0649, Exp. 06-1555, 27/03/2007
Expediente06-1555
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora Feijoo, S.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de violación de derechos a la defensa y al debido proceso, así como en el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso, el apoderado judicial de la empresa recurrente denuncia que la sentencia impugnada viola los derechos a la defensa y al debido proceso, al omitir la valoración de la prueba documental consistente en la copia certificada de “documento público autenticado por ante la Notaría Pública (…), de donde se desprende la representación y los poderes otorgados a los gerentes Karina León y Fredy Benítez (…)”; según afirma, del referido instrumento deriva “clara y terminantemente” el carácter de Gerente Operativo de la ciudadana Karina Josefina León Sánchez, así como las facultades y atribuciones que le otorgó la sociedad mercantil Distribuidora Feijoo, S.A. Al respecto, agrega que la prenombrada ciudadana fue notificada de la medida ejecutiva de embargo con la indicada condición de Gerente, y ello no fue impugnado por el actor. Denuncia que la recurrida no aplicó los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, que reconocen como representante del patrono, a toda persona que en nombre y por cuenta suya, ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora Feijoo, S.A., contra la sentencia de fecha 9 de agosto de 2006, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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