Sentencia N° 649 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 649, Exp. 03-198, 09/10/2003
Expediente03-198
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado la nulidad de las actuaciones por falta de citación de la parte demandada, lo que motivó la apelación. La Sala concluye que la interpretación del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil fue errónea, ya que el Vicepresidente de la empresa demandada había actuado en el proceso, lo que implica que la empresa estaba enterada de la demanda y, por ende, se considera citada.
Extracto de la motiva
La parte recurrente en el presente asunto, denuncia basándose en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, que la sentencia recurrida incurrió en la interpretación errónea del artículo 216 eiusdem, denuncia que expresa en los siguientes términos: “...La sentencia recurrida considera que el juicio en el cual se dictó la sentencia recurrida, se siguió sin que mediara citación de la demandada, por cuanto, en su criterio, no es cierto que se haya producido su citación presunta, tal como se transcribe a continuación: ‘A los fines de verificar si la citación tácita, se cumplió...cuando JESÚS SALVADOR PEREIRA MARCOVICH, en su carácter de Vicepresidente de la Empresa demandada, solicitó copia certificada... De la transcripción hecha se puede, evidenciar, que el Vicepresidente de la Empresa demandada, ciudadano JESÚS SALVADOR PEREIRA MARCOVICH, estatutariamente, no tiene facultades para darse por citado o representar judicialmente a la empresa, por lo que, nunca se debió tener por citada tácitamente a la misma, ni dejar transcurrir lapso alguno, ya que, no se cumplió con lo preceptuado en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil... Por ello, en grave error de interpretación al considerar que la citación presunta es un acto principal, como la citación personal o las demás formas de citación, cuando en realidad se trata de una presunción de derecho o absoluta, iuris et de iure, que se desprende del acto procesal válido efectuado por el vicepresidente de la empresa”.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 6 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar; y 2) CASA CON REENVÍO la sentencia ya citada; en consecuencia, ANULA el fallo reseñado, y repone la causa al estado en que el Juzgado Superior ya mencionado, dicte nueva sentencia en la que se pronuncie sobre el fondo del presente asunto.
Palabras clave
citaciónnulidadprestaciones socialesrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilrepresentación judicialderecho laboralempresa