Sentencia N° 648 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0648, Exp. 14-190, 06/08/2015
Expediente14-190
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 6 de agosto de 2015, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del 3 de diciembre de 2013 del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La decisión se basa en la incongruencia positiva de la sentencia recurrida, que resolvió sobre hechos no alegados por las partes, afectando el debido proceso. La Sala también determina que la relación laboral fue a tiempo determinado y no indefinido, y establece que el demandante tiene derecho a ciertos conceptos laborales, incluyendo vacaciones y utilidades fraccionadas, así como indemnización por despido injustificado.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la incongruencia constituye un defecto de actividad recurrible en casación de conformidad con el numeral 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no como erróneamente lo formalizó el recurrente bajo el numeral 1° del mismo artículo, no obstante, se procede al estudio de la denuncia. El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala los requisitos de forma que debe contener toda sentencia, mencionándose en el ordinal 5°, que la sentencia debe contener una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. Por su parte el artículo 244 eiusdem, establece que será nula la sentencia por faltar las determinaciones advertidas en el mencionado artículo 243, del mismo Código, siendo motivo de casación que el fallo no cumpla con los requisitos de la sentencia, entre otros, la congruencia, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Dichos requisitos se encuentran recogidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Capítulo IV, Del Procedimiento de Juicio, en los artículos 159 y 160, el primero de ellos, consagra los requisitos de la sentencia, y el segundo, los motivos por los cuales se puede declarar su nulidad, señalando entre otros, en su ordinal 1º, por faltar las determinaciones indicadas en el artículo 159 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, y en consecuencia se anula la sentencia proferida en fecha 3 de diciembre de 2013, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA MONTILLA, contra la sociedad mercantil BERNHARD SCHULTE SHIPMANAGEMENT, ahora denominada BSM CREW SERVICE CENTRE VENEZUELA, C.A. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) para su ejecución. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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