Sentencia N° 648 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0648, Exp. 13-124, 28/05/2014
Expediente13-124
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 28 de mayo de 2014, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, anulando el fallo recurrido. La controversia se centró en la calificación de la relación laboral entre el demandante y la demandada, concluyendo que no existía una relación laboral, sino una relación comercial, dado que el demandante actuaba a través de su empresa Distribuidora Luis y Progreso, S.R.L., asumiendo los riesgos y beneficios de su actividad comercial. Se determinó que el demandante no tenía la condición de trabajador por cuenta ajena, lo que llevó a declarar sin lugar la demanda incoada por el demandante.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, se anula el fallo recurrido y por tonarse inútil la reposición, resulta inoficioso conocer las restantes delaciones formuladas en el recurso de casación formalizado por la parte actora, toda vez que de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala se encuentra habilitada para decidir el fondo de la presente controversia, lo que pasa a hacerlo en los siguientes términos: La parte actora alegó, en su escrito libelar, que comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., en fecha 10 de enero de 1976, ejerciendo el cargo de “CONDUCTOR VENDEDOR”, denominado por la empresa como “VENDEDOR INDEPENDIENTE”, en rutas que la empresa le asignaba, de lunes a sábado a partir de las 7:00 a.m. Que en fecha 30 de junio de 2008, fue despedido injustificadamente por el ciudadano Omar Castro, Gerente de la Agencia de Santa Teresa del Tuy, estando en vigencia la inamovilidad laboral decretada por el Presidente de la República, bajo el argumento de que no atendía a los clientes indicados por la empresa. Señala que durante cuatro (4) años aproximadamente trabajó con un camión marca Dodge, tipo 600, placa ABC-306, año 1975, con colores y logotipo de la empresa y de su propiedad, hasta que lo obligaron a comprarlo, en cómodas cuotas. En el año 1998, se le entregó un camión nuevo, marca Mack, placa 24X-DAE, para embellecer la flota, con logotipo y casillero de empresas Polar, el cual estaba a nombre de la demandada y posteriormente se le obligó a comprarlo; que incluso el cofre de seguridad fue suministrado por la empresa y la llave siempre estuvo en manos del gerente o supervisor de Cervecería Polar, C.A.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida en fecha 14 de enero de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia supra identificada; TERCERO: se ANULA el fallo recurrido, CUARTO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Luis Moncerrate Alonzo Reyes contra la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A.

Palabras clave

incongruenciaprescripcióntrabajosentenciaprocedimientodefensa

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