Sentencia N° 648 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0648, Exp. 08-1962, 30/04/2009
Expediente08-1962
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de abril de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La decisión se fundamenta en que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, delata la impugnante que la sentencia recurrida condenó a la accionada al pago de las vacaciones, bono vacacional y utilidades, con base al último salario, “derechos estos que fueron cancelados en su oportunidad pero debido a mala gerencia nunca dejó constancia (sic) haber cancelado dichos conceptos.”: Así mismo alega, que se le condenó el pago del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando de autos se evidencia “que el trabajador renuncio voluntariamente (…)”. Igualmente indica que “sea reconsiderada la condenación en costas debido a que los montos previstos en la sentencia no se corresponden a la realidad.”. Alega que “la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en el Tribunal de la causa el día veintitrés (23) de junio de 2008 (…)”, se debió a un caso fortuito. Por otra parte, la recurrente señala que la incomparecencia a la audiencia celebrada el 30 de octubre de 2008, se debió a fuerza mayor, a saber “hubo un derrumbe de grandes proporciones en la carretera de los Teques (..)” que le causó un retardo de de dos (2) horas para llegar al Tribunal, manifestando que cuando llegó al mismo, ya se había anunciado y aperturado la audiencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

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