Sentencia N° 648 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 648, Exp. 04-382, 10/06/2004
Expediente04-382
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, DAESAN MOTORS, S.A., contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había confirmado la calificación de despido de la trabajadora YRAIMA JOSEFINA RUZ DE SILVA. La Sala admitió el recurso, considerando que existían motivos racionales para su interposición y ordenó seguir el procedimiento correspondiente para la contestación del recurso. El tribunal observó que la decisión de la alzada había declarado sin lugar la defensa de la empresa, a pesar de que se presentaron pruebas que demostraban la condición de dirección de la trabajadora y su falta de cualidad. La Sala destacó la importancia de valorar adecuadamente las pruebas presentadas por la empresa, así como la necesidad de garantizar el derecho a la defensa en el proceso laboral. Finalmente, se estableció un lapso de veinte días para que la parte demandada pudiera consignar su contestación al recurso, y se fijará una audiencia oral para continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

Al respecto explica el solicitante, que el Tribunal Superior sorprendentemente declaró sin lugar la defensa opuesta por la empresa, referida a la falta de cualidad, pues, ordenó el reenganche con el pago de los salarios caídos a pesar de que en autos quedaron probados hechos que conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, producían la calificación del actor como de dirección y a tal efecto agregó que habiendo la alzada analizado y apreciado las documentales promovidas por la empresa que demostraban la condición de la trabajadora, no les dio el mérito probatorio que se merecían. Por otro lado también denunció, que la alzada tampoco dio el mérito probatorio a la prueba de informes que se requirió a la Universidad Rafael María Baralt y, que una vez evacuada, demostró los motivos por los cuales la trabajadora faltaba injustificadamente a sus labores. Así pues, en atención al recurso que se interpone y de las disposiciones en que se lo fundamenta, la Sala, al apreciar que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y encontrando que existen motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél.

Dispositiva

La Sala, al apreciar que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y encontrando que existen motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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