Sentencia N° 648 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de noviembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 648, Exp. 02-527, 14/11/2002
Expediente02-527
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del conflicto de competencia planteado por Jacobo Leen contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, relacionado con la nulidad de un acto administrativo. El Tribunal de la Carrera Administrativa se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala de Casación Social. Esta última, tras analizar el caso, determinó que la competencia corresponde a los tribunales laborales, dado que el demandante es un docente y la Ley Orgánica de Educación establece su regulación bajo la Ley del Trabajo.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa, que de la lectura del escrito contentivo de la querella y de sus documentos anexos, se evidencia que la accionante se desempeñaba con el cargo de Docente IV en el Instituto C.B. “Punto Fijo”, institución dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deportes. Ahora bien, tal como lo señala el Juzgado de Sustanciación, en reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia de fecha 24 de Enero del 2001, ratificada en sentencia del mismo Tribunal el 22 de febrero del 2001, expresa: “En el caso que se examina, el actor es un docente que prestó sus servicios en un Instituto Universitario, adscrito al Ministerio de Educación, en virtud de lo cual se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación que establece, su articulo 86, lo siguiente: “Los miembros del personal docente se regirán en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta Ley del Trabajo”. ...Por otra parte, si bien es cierto que el articulo 5° de la Ley de Carrera Administrativa, que prevé un Régimen de exclusión o excepción al estatuto General a los funcionarios públicos no incluye al personal docente adscrito al Ministerio de Educación, no se debe obviar el carácter orgánica de la Ley de Educación que determina su aplicación preferente, dada su jerarquía por sobre Leyes especiales, en el caso que nos ocupa por sobre la Ley de Carrera Administrativa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese esta decisión al TRIBUNAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
Palabras clave
nulidadacto administrativocompetenciadocenteLey Orgánica de EducaciónLey del Trabajojurisdicción laboral