Sentencia N° 647 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0647, Exp. 14-068, 06/08/2015
Expediente14-068
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los actores contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de ajuste y homologación de pensiones de jubilación. La Sala anula el fallo recurrido y decide el fondo de la controversia, ordenando que las pensiones de jubilación sean ajustadas al salario mínimo nacional, asegurando que no sean inferiores a este monto. Además, se ordena la realización de una experticia complementaria para determinar los ajustes necesarios y se condena al pago de intereses moratorios desde la fecha de la diferencia acordada.

Extracto de la motiva

Dado que la declaratoria de procedencia de la presente denuncia, acarrea la resolución con lugar del recurso de casación interpuesto por la parte actora, es inoficioso para la Sala emitir pronunciamiento sobre las restantes delaciones planteadas en el escrito de formalización. En consecuencia, resulta con lugar el recurso de casación anunciado por la parte accionante, anula el fallo recurrido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa esta Sala a decidir el fondo de la controversia, en los siguientes términos: Alega la representación judicial de la parte actora en su libelo, que demanda el ajuste y homologación de la pensión de jubilación otorgada por Banesco Banco Universal, patrono sustituto de Banco Unión, como consecuencia de la relación laboral que una vez unió a los ciudadanos Ramón Antonio Larez, Víctor Perdigón, Nora Rodríguez, Cipriano Hernández, Juan Utrera, Gladys Rodríguez, Gladys Florido, Rosa Torres, Modesta Gutiérrez y Pedro Marcano, con la demandada; que los mencionados ciudadanos prestaron servicios de manera ininterrumpida para la sociedad mercantil Banco Unión C.A. y por sustitución de patrono terminaron con Banesco Banco Universal C.A., siendo jubilados de conformidad con la Contratación Colectiva de Banco Unión; que la empresa demandada ha reconocido el beneficio de jubilación a otros trabajadores en otros juicios distintos a la presente demanda, pero no así la homologación con el salario actual del cargo que ocupaban los hoy demandantes; señalan que desde que fueron jubilados hasta la presente fecha nunca le han ajustado u homologado la pensión por ellos devengada, violentándose de esa manera lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que aportan constancias de jubilación que, en su decir, están reconocidos por la demandada; solicitan que se les aumente la pensión en la misma proporción en que se han aumentado los salarios que tengan o hayan tenido los empleados activos de la referida institución bancaria.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por los actores contra la sentencia publicada el 14 de noviembre de 2013, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta.

Palabras clave

pensiónjubilaciónajustehomologacióncasación

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