Sentencia N° 647 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0647, Exp. 06-1288, 27/03/2007
Expediente06-1288
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Delis Morelba Albelo contra la sentencia del Juzgado Primero Superior que revocó un fallo anterior sobre el reajuste de pensión de jubilación. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destaca que el análisis del caso no cumplió con los requisitos técnicos y formales exigidos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso sub iudice, la parte recurrente denuncia: (…) se observa una incongruencia total entre el análisis de los documentos promovidos por mi representado (sic), siendo ello el de mayor valor la Contratación Colectiva aplicable a los trabajadores que prestan y/o prestaron servicios a la Empresa CANTV. Al efecto el Tribunal al hacer la valoración de lo que es el global de los conceptos que integran el salario, hace caso omiso a lo establecido en el artículo 508 de la Ley Orgánica del Trabajo (…). La discusión en el presente caso se centra en una solicitud de Ajuste de Pensión de Jubilación por cuanto al momento de ser calculada, la empresa CANTV, fija de manera unilateral dicha pensión de jubilación sin tomar en cuenta la Contratación Colectiva; incluyéndole al salario base, sólo el promedio del bono vacacional, omitiendo así la inclusión de los beneficios de servicio telefónico residencial y las utilidades convencionales, tal como lo establece el Contrato Colectivo en sus cláusulas 34 y 36; dicha solicitud de Ajuste de la Pensión de Jubilación se encuentra fundamentada en la Contratación Colectiva de la empresa CANTV 1999-2001, en el Anexo ‘C’ Plan de Jubilaciones, en el artículo 2°: Definiciones, Literal ‘D’, define el salario como: (Omissis) Comete error en la interpretación que emite el juez sentenciador sobre la no incorporación de las utilidades a la suma global del salario para el cálculo de la pensión de jubilación al hacer un análisis de los elementos constitutivos del salario y encuadrando las utilidades en lo estipulado en el parágrafo segundo del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo y no toma en cuenta lo que constituye la Ley entre las partes que es el Contrato Colectivo suscrito entre los trabajadores de CANTV y la Empresa, y que se encuentra establecido su fundamento en el Anexo ‘C’ Plan de Jubilaciones, en el artículo 2°: Definiciones, Literal ‘D’, define el salario como: (Omissis) Al analizar la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 133, define el salario y de sus interpretación se concluye que tanto el promedio de las utilidades, el bono vacacional, como el servicio telefónico residencial forman parte del salario ya que es un beneficio cuantificable en dinero, en forma regular, permanente, periódica y habitual que se recibe por el hecho de prestar servicios. Lo que significa que el salario que servirá de base para el cálculo de la Pensión de Jubilación es el establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que incluye el promedio del bono vacacional, promedio de utilidades convencionales y el servicio telefónico residencial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen Procesal y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
reajuste de pensiónjubilacióncontrol de la legalidadcontratación colectivaCANTVsalarioutilidadesdiscriminación