Sentencia N° 647 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 647, Exp. 03-640, 02/10/2003
Expediente03-640
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónAdmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión de un Juzgado Superior. Se establece que el recurso es un medio excepcional de impugnación y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad. En este caso, se verifica que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que lleva a la Sala a declarar admisible el recurso.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala de Casación ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 22 de abril del año 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso.
Palabras clave
control de la legalidadadmisibilidadreenganchesalarios caídosviolación de normasjurisprudenciarecurso laboral