Sentencia N° 646 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0646, Exp. 18-099, 06/08/2018
Expediente18-099
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de agosto de 2018, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La Sala anuló la decisión impugnada y parcialmente con lugar la acción intentada por los trabajadores contra Pepsi-Cola Venezuela, C.A., por indemnizaciones derivadas de enfermedades ocupacionales y daño moral. La Sala destacó la responsabilidad del patrono en la ocurrencia de las enfermedades y la necesidad de una retribución justa para los trabajadores afectados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el juzgado a quo hizo un examen individual de lo pretendido por cada uno de los trabajadores, lo que condujo a la Juez de Juicio a determinar que para los trabajadores Carlos Edecio Sánchez Mora, Eldo José Soto Fernández, Oscar Reinaldo Requena, Ramón Olinto Nava Márquez y Filadelfo Antonio Rada Muñoz, le correspondía por concepto de daño moral la cantidad de Bs. 100.000,00, a cada uno de ellos, y para el trabajador Jorge Yván Ruiz Rozo, el monto de Bs.150.000.00. La fijación de los montos para la indemnización por daño moral, lo hizo aplicando los parámetros que en forma pacífica y reiterada han asentado las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y en especial la de la Sala de Casación Social, sentencia N° 116 de fecha 17 de mayo de 2000, caso: José Francisco Tesorero Yánez contra Hilados Flexilón S.A, cuyos indicadores para fijar el monto son: 1) La entidad del daño; 2) Grado de culpabilidad de la demandada; 3) La conducta de la víctima; 4) Grado de educación y cultural de la víctima; 5) Capacidad económica y condición social del trabajador; 6) Capacidad económica de la accionada; y, 7) Los posibles atenuantes que consten a favor del responsable del daño (demandada). Con esos parámetros, previamente analizados con lo alegado y demostrado por las partes, la Juez de la primera instancia estimó la indemnización de acuerdo a su apreciación y lo que consideró justo para cada uno de los trabajadores aunque les parezca irrisorio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia proferida por el el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida, el 8 de diciembre de 2017; SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos CARLOS EDECIO SÁNCHEZ MORA, ELDO JOSÉ SOTO FERNÁNDEZ, JORGE YVAN RUIZ ROZO, OSCAR REINALDO REQUENA MÉNDEZ, RAMÓN OLINTO NAVA MÁRQUEZ y FILADELFO ANTONIO RADA MUÑOZ contra la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedades ocupacionalesdaño moralresponsabilidad patronal

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