Sentencia N° 645 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0645, Exp. 09-935, 22/06/2010
Expediente09-935
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SOCIEDAD FINANCIERA LATINOAMERICANA, C.A. (SOFILATIN), contra una sentencia del Tribunal Superior Octavo que había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano VICTORIANO JOSÉ OJEDA PRATO. La Sala anuló la decisión recurrida y declaró parcialmente con lugar la demanda, reconociendo la improcedencia de la falta de cualidad alegada por el FOGADE, y estableciendo que la relación laboral entre el demandante y la demandada existió desde el 16 de octubre de 1984 hasta el 31 de enero de 1999.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que, si bien es cierto que entre el actor VICTORIANO JOSÉ OJEDA PRATO y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), nunca existió una relación de índole laboral, no es menos cierto que en virtud de la intervención financiera de la Sociedad Financiera Latinoamericana C.A. (SOFILATIN), evidenciada en juicio, es el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) quien administra los activos y pasivos de la Sociedad Financiera y por ende responsable de los créditos de ésta; en tal sentido es forzoso declarar la improcedencia de la falta de cualidad alegada por la co-demandada el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril del año 2009. En consecuencia, se ANULA la decisión recurrida y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VICTORIANO JOSÉ OJEDA PRATO, representado judicialmente por la abogada Elizabeth Arriojas contra la empresa SOCIEDAD FINANCIERA LATINOAMERICANA, C.A. (SOFILATIN) y el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).

Palabras clave

falta de cualidadlegitimaciónderecho procesalinterés jurídicoFOGADEsentenciajuicio

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