Sentencia N° 644 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0644, Exp. 08-825, 22/06/2010
Expediente08-825
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Freddy Armando Alviarez Alviarez contra la sentencia del Juzgado Superior accidental del Trabajo que había declarado sin lugar su demanda. La Sala determina que el acta firmada por el trabajador, en la que renunció a su derecho a la jubilación, es nula debido a que fue firmada bajo presión y en un estado de inestabilidad emocional, lo que vicia su consentimiento. Además, se establece que el trabajador tiene derecho a la jubilación especial, dado que cumplía con los requisitos establecidos en el contrato colectivo vigente en el momento de la terminación de su relación laboral.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Arguye el recurrente que la falta de análisis del acervo probatorio condujo a no producir un fallo coherente, afectando una de las premisas fundamentales del silogismo judicial, que influye de modo determinante en el dispositivo, por cuanto la recurrida al no hacer pronunciamiento sobre dichas pruebas, no permite conocer su verdadero valor, ni elementos de convicción para pronunciar el fallo. Que la recurrida silenció total y absolutamente la prueba contentiva de la comunicación de fecha 1° de marzo del año 1996, dirigida por la demandada al trabajador, referida en el libelo de la demanda y acompañada como anexo “12”, y en la cual se evidencia, que la empresa dio inicio a un proceso de “concientización” al trabajador para convencerlo de la conveniencia de renunciar a su legítimo derecho a la jubilación luego de 24 años y 11 meses de servicios ininterrumpidos, lo cual conlleva a la violación del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo denunciado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo del año 2008 por el Juzgado Superior accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FREDDY ARMANDO ALVIAREZ ALVIAREZ, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.).
Palabras clave
jubilaciónnulidad de actacasaciónprestaciones sociales