Sentencia N° 641 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 641, Exp. 24-142, 12/12/2024
Expediente24-142
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

En el juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales, la ciudadana Elsy Janeth Machado Cabrera, demandante, y la sociedad mercantil Real Seguros S.A., demandada, llegaron a un acuerdo transaccional. La Sala de Casación Social del TSJ homologó dicha transacción, dándole carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del expediente. La decisión se fundamenta en la capacidad de las partes para transigir y en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la homologación de acuerdos en materia laboral.

Extracto de la motiva

Sobre la base de lo expuesto, se evidencia que la parte demandante Elsy Janeth Machado Cabrera, actuó en el acuerdo transaccional personalmente y acompañada por su apoderada judicial, quien ejerce su representación según consta en poder apud acta que riela al folio 17 de la primera pieza del presente asunto, y ambas consignaron ante la Secretaría de esta Sala dicho escrito transaccional. En este sentido, con la mención antes citada se evidencia con claridad suficiente que la demandante actuó personalmente y fue debidamente asesorada por su apoderada judicial sobre los alcances de la transacción, por lo que con ello se cumple con el requisito insoslayable de debida asistencia. Por otra parte, al folio 24 al 30 del presente asunto, consta poder otorgado al ciudadano Raúl Ignacio Sanz Arcaya, titular de la cédula de identidad número V-14.992.303, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, del 24 de mayo de 2019, quedando anotada bajo el número 53, tomo 24, folios del 180 al 182 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; por la ciudadana Ana Carolina Lucas Fernández, titular de la cédula de identidad número V-22.750.874, quien funge como representante de la sociedad mercantil Real Seguros S.A., autorizada por la junta directiva de la empresa según consta en sesión número 997 de fecha 21 de mayo de 2019; siendo que el mencionado ciudadano sustituyó poder apud acta en el presente asunto en los abogados John Tucker Barboza, Mark Melilli Silva, María Elena Subero, Carlos Henríquez Salazar, Natalia de Paz Garmendia, Isabel Pestana de Freitas, Andrés Rafael Chacón, Elías Tarbay Reverón y Anthony Muñoz Ponce, previamente descritos. En este orden de ideas, la entidad demandada sociedad mercantil Real Seguros S.A., está representada en el escrito transaccional por los abogados John Tucker Barboza, Mark Melilli Silva, María Elena Subero, Carlos Henríquez Salazar, Natalia de Paz Garmendia, Isabel Pestana de Freitas, Andrés Rafael Chacón, Elías Tarbay Reverón y Anthony Muñoz Ponce, ya identificados en el párrafo que precede. De modo que, se puede constatar del poder apud acta otorgado por el apoderado de la entidad de trabajo, la facultad de transigir en juicio, por lo que los apoderados judiciales de la parte demandada Real Seguros S.A., están acreditados específicamente, para obligar y transigir en nombre de su representada, dando así cumplimiento con el requisito de la debida asistencia. En cuanto al segundo de los requisitos previamente mencionados, esta Sala observa que los derechos objeto de litigio en la presente causa, es decir, diferencia de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, están conformados en su totalidad por créditos de naturaleza pecuniaria, por tanto sujetos a libre comercio, lo que los hace negociables, y efectivamente disponibles y transigibles por las partes, por lo que se cumple con el segundo de los extremos exigidos. Finalmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgar los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional presentado por las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a decisión dictada por esta Sala número 1044 de fecha 2 de octubre de 2012 (caso: Carlos Alberto La Rosa Andorra contra Salón de Belleza Caritas C.A.). En virtud de todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, resulta preciso para esta Sala conceder la homologación a la transacción concertada entre las partes, dando por terminado el presente juicio y otorgándole el carácter de cosa juzgada; asimismo, se ordena el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandante, ciudadana ELSY JANETH MACHADO CABRERA y por la parte demandada sociedad mercantil REAL SEGUROS S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

transacciónprestaciones socialeshomologacióncosa juzgadalaboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca