Sentencia N° 641 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0641, Exp. 09-347, 22/06/2010
Expediente09-347
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Pepsi-Cola Panamericana, S.R.L., contra el fallo del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La Sala determinó que la demanda presentada por Jorge Escriba, relacionada con el cobro de diferencias de prestaciones sociales, era improcedente, ya que el actor había renunciado a su cargo en Venezuela y había sido liquidado conforme a la legislación venezolana hasta el 31 de diciembre de 1991, momento en el cual se sometió a la legislación extranjera tras su traslado a Estados Unidos. La Sala también condenó en costas a la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al revisar el caso, observó que el demandante había sido contratado por Pepsi-Cola Panamericana, S.A. en 1987 y que, tras un ascenso, renunció a su cargo en Venezuela para trabajar en Estados Unidos. La Sala destacó que, aunque el vínculo laboral se inició en Venezuela, la relación laboral finalizó bajo la legislación extranjera, lo que llevó a la conclusión de que la Ley Orgánica del Trabajo venezolana no era aplicable a los servicios prestados fuera del país. La Sala enfatizó que el principio de territorialidad de la ley laboral venezolana limita su aplicación a los servicios efectivamente prestados en el territorio nacional, y que el demandante había aceptado un acuerdo que liberaba a la empresa de cualquier reclamación relacionada con su relación laboral en Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proferida en fecha 5 de marzo de 2009; 2) se ANULA el fallo recurrido, y; 3) SIN LUGAR la demanda. Se condena en las costas del proceso a la parte actora, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.