Sentencia N° 641 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0641, Exp. 05-817, 04/04/2006
Expediente05-817
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 04 de abril de 2006, declara inadmisibles los recursos de control de legalidad interpuestos tanto por la parte demandada como por la parte demandante, en relación a la sentencia dictada el 27 de abril de 2005 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala fundamenta su decisión en la inobservancia de los plazos establecidos para la interposición de dichos recursos, así como en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social, mediante fallo de fecha 20 de febrero del año 2003, estableció los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, indicando lo que se transcribe seguidamente: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores Laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado como ha sido el cumplimiento de los prenombrados requisitos de admisibilidad, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional, en los siguientes términos: En el caso bajo estudio, alega la parte recurrente que la sentenciadora de alzada incurrió en la violación de los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no decidir conforme a lo alegado y probado en autos, en virtud de que condenó a la empresa demandada al pago de los siguientes conceptos laborales: Utilidades fraccionadas, omitiendo la Juez Superior Laboral la apreciación de las pruebas promovidas que demuestran que las mismas fueron íntegramente canceladas a cada uno de los accionantes, según el tiempo de servicio prestado y en atención a lo previsto en la cláusula XXII del Laudo Arbitral que regula las condiciones de trabajo de la industria de la construcción, lo cual, luego de una revisión minuciosa de las actas que integran el expediente, no fue constatado por esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1° INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada contra la sentencia dictada el 27 de abril del año 2005, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 2° INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la representación judicial de los demandantes, contra el fallo antes indicado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su ejecución.

Palabras clave

control de legalidadsentencia laboraladmisibilidadrecursos judicialesderecho laboralprestaciones socialesjurisprudenciaprocedimiento civil

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