Sentencia N° 640 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0640, Exp. 15-152, 30/06/2016
Expediente15-152
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por las codemandadas contra el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala analizó la aplicación de la presunción de laboralidad y determinó que la relación entre las partes era de naturaleza laboral, a pesar de los contratos mercantiles alegados por las demandadas. Se concluyó que la prestación de servicios cumplía con los elementos constitutivos de una relación de trabajo, como la subordinación y el salario.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el vicio de falsa aplicación denunciado consiste en una relación errónea entre la ley y el hecho, que desnaturaliza el verdadero sentido de la norma o desconoce su significado. En este sentido, se establece que la calificación de una relación jurídica como supeditada al ámbito de aplicación subjetiva del Derecho del Trabajo, dependería del vínculo jurídico que se configura entre las partes, y que se desprendan los elementos característicos de ésta. La jurisprudencia de la Sala de Casación Social considera como elementos definitorios de la relación de trabajo, la prestación de servicios por cuenta ajena, la subordinación y el salario. En el caso concreto, se determinó que la relación que unió a las partes fue de carácter laboral, ya que se evidenció la existencia de los elementos constitutivos de una relación de trabajo, es decir, la ajenidad en la labor realizada, la subordinación o dependencia y el salario o remuneración.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por las codemandadas SANITAS VENEZUELA, S.A., EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA y PLANSANITAS, S.A., EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de enero de 2015; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesrelación laboralsubordinaciónsalario

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