Sentencia N° 640 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0640, Exp. 11-430, 08/08/2013
Expediente11-430
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, decidió el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Tomás Enrique Fernández Guerra contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando el fallo anterior y reconociendo que el actor, al ser un trabajador de confianza, tenía derecho a las indemnizaciones por despido injustificado conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. Por su parte, el artículo 125 eiusdem, dispone que si el patrono persiste en el despido deberá pagar además de la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 eiusdem, una indemnización adicional por antigüedad y la indemnización sustitutiva de preaviso, cuyo monto dependerá de la duración de la relación laboral. De los artículos referidos se entiende que sólo los trabajadores de dirección no gozan de estabilidad laboral y que a los empleados de confianza, que sean despedidos sin justa causa, les corresponden las indemnizaciones por despido injustificado. En el caso concreto, la recurrida estableció que el actor era un trabajador de confianza y le negó lo pretendido por indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin tomar en cuenta que los trabajadores de confianza sí gozan de estabilidad laboral de conformidad con el artículo 112 eiusdem y en consecuencia, en caso de despido injustificado, le corresponden las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 19 de enero de 2011, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se anula el fallo; y, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano TOMÁS ENRIQUE FERNÁNDEZ GUERRA, contra la sociedad mercantil SEDNA TECH, C.A.
Palabras clave
despido injustificadoprestaciones laboralesrecurso de casación