Sentencia N° 640 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0640, Exp. 10-224, 15/06/2011
Expediente10-224
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre el demandante, JOSÉ GREGORIO LONDOÑO MARTÍNEZ, y la empresa demandada, SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., en la que se acordó el pago de CUARENTA MIL BOLÍVARES. La decisión se fundamenta en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para la homologación de la transacción, asegurando que ambas partes actuaron de manera voluntaria y con la debida representación legal.
La Sala concluyó que la transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones del juicio, otorgándole efectos de cosa juzgada. Además, se ordenó al Juzgado de Primera Instancia que realice los trámites necesarios para el archivo del expediente, enfatizando que no hay condenatoria en costas para las partes involucradas.
Finalmente, se destacó la importancia de la transacción como un medio alternativo de resolución de conflictos, alineado con los principios de bienestar social y responsabilidad social de los involucrados.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO LONDOÑO MARTÍNEZ y la empresa SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo de la presente causa.