Sentencia N° 64 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0064, Exp. 12-625, 05/02/2014
Expediente12-625
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 5 de febrero de 2014, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., contra el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de Ernesto Arturo Bozo Hurtado. La Sala encontró que el juzgador de alzada incurrió en el vicio de falso supuesto al condenar a la empresa al pago de conceptos laborales sin considerar las pruebas documentales que demostraban el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la demandada.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social ha dejado establecido que el vicio de suposición falsa o falso supuesto consiste en la afirmación por parte del Sentenciador de un hecho positivo y concreto, establecido falsa e inexactamente a causa de un error de percepción. En el caso de autos, el formalizante encuadra su denuncia en el hecho de que la recurrida dio por demostrado un hecho cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente. Así, según el recurrente, el hecho falsamente establecido por la alzada consiste en haber concluido que la demandada no le pagó al actor los conceptos laborales referidos a vacaciones y utilidades correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, ya que no obstante, la recurrida dice condenar el pago de la diferencia calculada para dichos conceptos, lo que en realidad ordenó fue el pago total de los mismos, pues al determinar la cantidad que le correspondía al actor por cada uno de ellos, procede a efectuar un nuevo cálculo, condenando el pago de dichos conceptos sin descontar los montos pagados por cada uno de ellos en la oportunidad correspondiente.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de abril de 2012; En consecuencia, ANULA el fallo impugnado y resuelve, SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Ernesto Arturo Bozo Hurtado, contra la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.
Palabras clave
cobro de diferencias laboralesrecurso de casaciónfalso supuestoprestaciones sociales