Sentencia N° 64 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 64, Exp. 01-508, 14/02/2002
Expediente01-508
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo del 14 de febrero de 2002, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la empresa demandada, C.A.N.T.V., contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La decisión se fundamentó en la existencia de un error excusable en la voluntad del demandante al optar por una bonificación especial en lugar de la jubilación, considerando que no tuvo una concepción clara de los beneficios. La Sala también desestimó el recurso de casación presentado por la misma parte, condenando en costas a la recurrente.

Extracto de la motiva

La parte demandada propuso recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de marzo del año 2001. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Casación Social procede a dar lectura de la sentencia que dictara este Máximo Tribunal en fecha 08 de agosto del año 2000 y la sentencia del Juzgado de reenvío. Al respecto, la Sala se expresó así: 'La recurrida ha infringido por falta de aplicación los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.146 del Código Civil, al haber analizado la defensa de prescripción sin precisar en forma previa, si la voluntad del trabajador para optar por una u otra modalidad en que se presenta el beneficio de la jubilación especial, está viciada o no, pues como ya se expuso, es solo la particular condición del reclamante respecto del derecho que reclama la que puede llevar a la conclusión de cuál es el lapso de prescripción de la acción.'

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, en fecha 30 de marzo del año 2001. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y 2) SIN LUGAR, el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) contra la referida sentencia. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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