Sentencia N° 639 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 639, Exp. 24-092, 12/12/2024
Expediente24-092
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2024, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CARDON IV, S.A., contra el fallo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La sentencia original había declarado con lugar la demanda de la ciudadana KAREN EDDY TORRES TOSCANO por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que no existía una convención especial que estableciera el pago en dólares como moneda de pago, por lo que se ordenó la cancelación de los conceptos y montos condenados en bolívares o en divisas, al tipo de cambio vigente en el momento del pago.

Extracto de la motiva

Al respecto, el ad quem luego del análisis exhaustivo de todas las actuaciones contenidas en el expediente, así como del acervo probatorio cursante en autos, estableció que efectivamente la demandante logró demostrar los pagos realizados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, los cuales consideró salario, toda vez que la entidad de trabajo demandada no probó nada al respecto, por el contrario aceptó haber pagado conceptos laborales en moneda extrajera desde el año 2015 hasta el año 2020. En este mismo sentido, la sentencia cuestionada en la resolución del cuarto punto del recurso de apelación de la parte accionada señaló que, habiendo quedado demostrado en autos el pago de cantidades de dinero en divisas desde el año 2015 hasta el año 2020, tal como se señaló supra, se entiende que la demanda es por diferencia de prestaciones sociales y demás derechos laborales derivadas no del pago del salario en bolívares, sino de las cantidades de dinero en divisas, motivo por el cual declara sin lugar la apelación de la parte demandada, ordenando a cancelar la diferencia de los conceptos laborales peticionados en el libelo de la demanda, específicamente entre otros conceptos la garantía de prestaciones sociales establecida en el literal a) del artículo 142 de la Ley del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT). De lo anteriormente expuesto esta Sala observa que, contrario a lo denunciado por la formalizante, el juez de alzada no incurrió en el vicio de error de interpretación del literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), atribuyéndole a la norma denunciada como infringida su verdadero sentido y alcance por cuanto, quedando plenamente demostrado el pago del salario en moneda extrajera, procedió a ordenar la cancelación de la diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales peticionados en el libelo de la demanda por la accionante, por lo tanto, no se trata de dos relaciones de trabajo distintas o una “anómala forma de calcular las prestaciones sociales” por parte de la sentenciadora de la recurrida, como lo señala el recurrente en su escrito de formalización, se trata claramente de un juicio por cobro de una diferencia de prestaciones sociales de la porción del salario devengado en divisas por la trabajadora, que la entidad de trabajo demandada no reflejó -el salario en moneda extrajera- en su liquidación al término de la única relación laboral que existió entre las partes. Razón por la cual se declara improcedente la presente delación.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado TOMAS ZAMORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.659, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra la decisión de fecha 01 de noviembre de 2023, emanada del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana KAREN EDDY TORRES TOSCANO en contra de la entidad de trabajo CARDON IV S.A., en consecuencia corresponden a CARDON IV, S. A. pagar a la ciudadana KAREN EDDY TORRES TOSCANO la cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (USD 106.238,65) menos la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 20.000,00) pagados el 12 de enero de 2021, se condena a pagar una diferencia de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, descansos en vacaciones, utilidades y garantía de prestaciones sociales por OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (USD 86.238,65) más los intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora que deben calcularse por experticia complementaria del fallo de acuerdo con lo estipulado en esta sentencia.

Palabras clave

prestaciones socialescobrocasación laboral

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