Sentencia N° 639 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0639, Exp. 09-417, 30/04/2009
Expediente09-417
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Eduardo Alí Méndez Murillo contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la apelación y con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurre en la infracción de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la contravención de la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, según sentencia de fecha 14 de febrero del año 2007, al establecer que la fecha cierta de la notificación de la demandada fue el día 29 de agosto del año 2007 –fecha de reunión celebrada entre representantes de la Embajada de Austria y el ciudadano Eduardo Méndez Murillo con su representante judicial-, con fundamento en que el oficio emanado por la Dirección de Inmunidades y Privilegios del Ministerio Popular para Relaciones Exteriores, además de no señalar de forma precisa la fecha de notificación de la demandada -noviembre del año 2006-, fue un oficio emitido a solicitud personal de la parte actora, pues en autos no consta la solicitud al Tribunal de la certificación de la fecha cierta de la notificación, para justificar que dicho Ministerio informara al Juzgado de la fecha a partir de la cual tuvo conocimiento la accionada de la demanda incoada en su contra.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 09 de marzo del año 2009 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciarecursojurisprudenciaorden públicotrabajo