Sentencia N° 639 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0639, Exp. 06-870, 27/03/2007
Expediente06-870
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Julio Baudilio Landaeta Jiménez contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destaca que el control de la legalidad tiene un lapso preclusivo y requisitos formales que deben cumplirse para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o sean contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Así mismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Como fundamento del recurso, se denuncia la violación del artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la transgresión de la jurisprudencia emanada de esta Sala de Casación Social “referida al cálculo o cómputo de los salarios caídos”, específicamente de la sentencia Nº 742 de fecha 28 de octubre de 2003, la cual establece que “LOS SALARIOS CAÍDOS DEBERÁN ESTIMARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE VERIFICÓ LA CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA Y HASTA LA FECHA DE LA REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR A SUS LABORES HABITUALES O A LA OPORTUNIDAD EN QUE SE INSISTA EN EL DESPIDO”. Se alega que la recurrida violenta igualmente la sentencia N° 1026 del 31 de agosto de 2004, por no atenerse a lo alegado y probado en autos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de mayo de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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