Sentencia N° 638 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0638, Exp. 09-1508, 15/06/2011
Expediente09-1508
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de junio de 2011, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Juan Esteban González Fernández contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Vargas, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala anuló el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda interpuesta contra la Cámara de Comercio de La Guaira, estableciendo que la demandada no cumplió con el pago de las acreencias laborales del trabajador.

Extracto de la motiva

En el presente caso se denuncia la interpretación errada de la disposición normativa contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, referida a la oportunidad para el pago que ha debido hacerse al actor por concepto de indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, ex artículo 668 de la referida ley, cuya disposición además, contiene los parámetros sancionatorios referidos a la tasa de interés que deben generar los capitales acumulados por el patrono, y una vez vencidos los plazos conferidos por la misma norma. Valga resaltar que la Ley de Reforma, promulgada el 19 de junio de 1997, modificó sustancialmente el régimen de prestaciones sociales existente, estableciendo el lapso y el método para llevar a cabo la transición entre ambos regímenes. En este orden, pasa la Sala a transcribir las normas bajo análisis: Artículo 666. Los trabajadores sometidos a esta Ley, así como los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales y municipales, con ocasión de su entrada en vigencia, tendrán derecho a percibir: a) La indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de noviembre de 1990 y que esta ley reforma, calculada con base al salario normal del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, la cual en ningún caso será inferior a quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo). La antigüedad a considerar a estos fines, será la transcurrida hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley. b) Una compensación por transferencia equivalente a treinta (30) días de salario por cada año de servicio, calculada con base en el salario normal devengado por el trabajador al 31 de diciembre de 1996. El monto de esta compensación en ningún caso será inferior a cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo). Este monto mínimo que se asegura, será pagado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 194 de esta Ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1º) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2009, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia, 2º) ANULA el fallo recurrido; y 3º) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN ESTEBAN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, contra la CÁMARA DE COMERCIO DE LA GUAIRA.

Palabras clave

cobro de acreenciasindemnizacióninteresesLey Orgánica del Trabajoprestaciones socialespatronotrabajador

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