Sentencia N° 638 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0638, Exp. 08-1438, 17/06/2010
Expediente08-1438
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-17
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial de Casación Social, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala declaró sin lugar el recurso, confirmando el fallo recurrido que había modificado la decisión del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia, en relación al pago de utilidades. La Sala argumentó que el Juez de Alzada había motivado adecuadamente su decisión y que no existían los vicios de inmotivación e incongruencia alegados por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

(…) En cuanto a las Utilidades 1996-2005 y fracción del año 2006, se evidencia que la parte demandada al momento de la contestación de la demanda, indica que no le corresponden en primer termino por que a su decir, la relación comenzó en segundo contratación, en el año 1998; segundo, sobre el argumento del pago de las mismas por la cantidad de Bs. 38.866.667,oo, y finalmente rechaza el cálculo en base a sesenta días de salario, por cuanto a su decir nunca se generó el derecho al cobro de dicha cantidad de días; así debemos resaltar que el primer aspecto de defensa, ya ha sido resuelto por esta juzgadora, declarándose la continuidad laboral, segundo, el argumento de pago, es evidente que a los folios 268, 273 y 275, se desprende un pago por concepto de utilidades, pero bajo la denominación de adelanto por un monto de Bs. 35.500.000,oo, es decir, pago parcial, sin especificar, como bien lo reseña el juez a quo, a qué período se comprenden las mismas, y finalmente en cuanto al rechazo de los 60 días de utilidades, se observa que la accionada limita su defensa a una negativa genérica, sin precisar sobre qué base de cálculo en cuanto al Nº de días se generaba el pago, incumpliéndose las previsiones del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por otra parte de la propia declaración de parte del Presidente de la demandada ciudadano ANDREY MARCANO, se evidenció la falta de pago de dicho beneficio, cuando señala bajo confesión, “…las utilidades el convencimiento moral es que esa comisión de las cobranzas a nivel nacional eso le representaba a él sus prestaciones, es una inconciencia lo que está pasando…cuando estaba como vendedor no dio la talla” en cuanto a las utilidades sostuvo que “se las daba mensualmente porque eso esta representaba el 0.5% de las cobranzas a nivel nacional”, a otros trabajadores “nos regimos todo el tiempo por lo que dicen las leyes…no se exactamente pero a parte de las Prestaciones Sociales les damos un bono de utilidades”. En base a tales afirmaciones se hace procedente el pago de las utilidades a razón de sesenta (60) días de salario promedio anual para cada ejercicio del 1996 al 2006, respectivamente (artículo 179 Ley Orgánica del Trabajo), desde el año 1996 al 2005, así como la fracción correspondiente al año 2006, a razón de 11 meses completos de servicio durante el ejercicio respectivo (artículo 146, Parágrafo Primero, Ley Orgánica del Trabajo); todo lo cual será determinado en su cuantificación por medio de la experticia complementaria del fallo ordena por esta alzada a los fines de la determinación de los salarios respectivos, descontándose el monto de Bs. 35.500.000,00, que fue recibido por el actor por concepto de adelanto de Utilidades. Quedando desechado este aspecto de la apelación de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de julio de 2008; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente, en lo que respecta al ejercicio del presente recurso.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casaciónutilidadesinmotivaciónincongruencia

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