Sentencia N° 638 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0638, Exp. 06-785, 27/03/2007
Expediente06-785
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de marzo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Javier Jacobo Velásquez Martínez contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión de la Alzada había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocando el fallo anterior que había declarado con lugar la demanda del recurrente.
La Sala fundamentó su decisión en el cumplimiento de los requisitos técnicos y formales exigidos para la admisibilidad del recurso, concluyendo que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial reiterada de la Sala. Se destacó que el control de la legalidad no se ajustaba a los fines del recurso, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad.
No se impuso condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso sub iudice, la parte recurrente denuncia: (…) El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 89 de la constitución de la republica (sic) Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su reglamento, fueron conculcados, pues esos acuerdos, contrarios a la Constitución y la Ley cercenan los principios fundamentales del derecho laboral (...).
Continúa diciendo que: Así mismo, encontramos que la sentencia recurrida, se apartó de los principios que regulan el hecho social trabajo, cuando el Juez no entró a conocer otras razones que hacían procedente, la acción interpuesta por el Trabajador, quien denunció en su escrito libelar la a (sic) infracción de los artículos 42, 45 y 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, relativos al error en la calificación que efectuó el patrono, para sustraerlo de la aplicación de la convención colectiva (…). En otro orden de ideas, prosigue la recurrente con su fundamentación: (…) Por otra parte el Juez laboral, no puede fallar reconociendo que no existió tal desigualdad o discriminación en la aplicación de la referida tabulación realizada por el patrono, negándole la aplicación a otros parámetros que servían de base para establecer que la CANTV no había actuado de manera desigualitaria y discriminadora, pues es el juez laboral, es el llamado a interpretar y aplicar las normas más favorables de conformidad con los artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (normas más favorable), 10 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que debió hacer extensivo tales derechos a todos los trabajadores sin distinción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2006, emanada del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadtrabajadorsentenciainadmisionderechos laboralesLey Orgánica del TrabajoCANTVjusticia