Sentencia N° 636 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0636, Exp. 11-1383, 26/05/2014
Expediente11-1383
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación y revocado el fallo apelado. La Sala determinó que la relación laboral entre el demandante y la demandada existió desde el 1° de septiembre de 1997 hasta el 31 de marzo de 2009, aplicando el test de laboralidad para establecer la naturaleza de la relación.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Según reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, la falta de aplicación de una norma se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente. El artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que los documentos privados, emanados de terceros que no son parte en el proceso, ni causantes del mismo, deberán ser ratificados por el tercero, mediante la prueba testimonial. En el caso sub examine, ciertamente como lo sostiene el recurrente, el documento contentivo de la Póliza Colectiva de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, suscrita por Federal Mogul de Venezuela, C.A., a favor de la Font Repuestos, S.A., con fecha de emisión 8 de mayo de 1996, que cursa a los folios 170 y 171 del expediente, es un documento privado que emana de un tercero, razón por la cual al no ser la sociedad mercantil Seguros La Seguridad, C.A., parte en juicio, el mismo debió ser ratificado mediante la prueba testimonial. En ese sentido, al no haberse ratificado la referida documental mediante la prueba testimonial ni a través de la prueba de informes solicitada, no podía la recurrida atribuirle valor probatorio alguno. No obstante, para que una denuncia de infracción de ley prospere tiene que ser determinante en el dispositivo del fallo. En el caso concreto, considera la Sala, que el error en la valoración de la prueba no resulta determinante en el dispositivo del fallo, toda vez que la recurrida declaró inexistente la sustitución de patrono de Federal Mogul de Venezuela, C.A., como patrono sustituyente con el patrono sustituido La Font Repuestos, C.A., alegada en el libelo de demanda, y estableció que la relación de carácter laboral entre el ciudadano Joao Manuel Pita Castanho y Federal Mogul de Venezuela, C.A., transcurrió desde el 1° de septiembre de 1997 hasta el 31 marzo de 2009, período posterior al señalado en la Póliza Colectiva, 8 de mayo de 1996.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2011, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónrelación laboral